David Alberto Campos Vargas, MD*
A. INTRODUCCIÓN
Como señala Paz Otero, la Medicina Legal o Forense es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de justicia. Planteado, y conocido, el problema que debe dilucidar la justicia, la Medicina Legal o Forense recoge, y selecciona, el conjunto de conocimientos médicos que con la mayor propiedad sirvan para analizarlo, entenderlo, y resolverlo, y los coloca al servicio de la Ley (1). Así, el Juez, administrador de justicia, en el momento de resolver cada caso concreto, dispone de un auxilio científico que dará objetividad o al menos mayor comprensibilidad: aquí es clave la función del forense (2).
El cómo administrar dicha justicia dependerá de factores del sujeto inculpado; uno de ellos, de importancia fundamental, es el estado de conciencia del inculpado al momento de ejecutar el acto punible. Retomando al Dr Weygandt, es clave determinar si en el momento (zur Zeit) en el que se realiza dicha conducta punible, existe una perturbación mental; específicamente, una alteración del conocer (3). Esto para saber si realmente ese sujeto es inimputable (en caso de comprobarse dicha alteración del conocer, o del comprender, o de determinarse, o las tres) o si por el contrario es imputable, entendiéndose por imputabilidad la “aptitud de la persona para responder por el acto realizado” (4).
Es claro que para castigar a una persona con la imposición de una pena, se le tiene que considerar en primer lugar imputable, es decir, “debe tener un mínimo de aptitudes para responder por los actos que realice” (5). Y sólo si es imputable (si sabe lo que hace y es libre para actuar, si puede conocer, comprender y determinarse) podrá ser considerada responsable (con obligación de responder por lo que ha realizado) y sólo al ser imputable y responsable, podrá ser considerada culpable, cuando el tribunal competente declara que dicha persona es merecedora de la imposición de la pena (6)
Por esto he decidido, con interés académico, iniciar el estudio de la Conciencia y sus trastornos (Alteraciones del Conocer) desde una mirada forense.
B. PSICOPATOLOGÍA DE LA CONCIENCIA
1. CONCIENCIA - Definición
La función integradora del psiquismo, que es a la vez campo operacional del mismo. Permite unificar la totalidad de fenómenos psíquicos, permite hablar de un psiquismo unitario, pues es en la conciencia-de los distintos fenómenos de la mente, y la conciencia-con los demás fenómenos (seres, vivencias, epifenómenos) del mundo, que percibimos que somos, que somos en el mundo, que estamos en el mundo, que nos relacionamos con el resto de seres y fenómenos del mundo, y que somos parte del entramado de fenómenos que llamamos Universo (7).
La conciencia define la organización del ser, en tanto que organiza e integra funciones psicológicas, en tanto que constituye el campo operacional del psiquismo, y en tanto permite vernos a nosotros mismos, con un self propio, una identidad y una historicidad, y una unicidad que nos diferencia del resto de fenómenos del Universo, y asimismo nos relaciona, cada instante, con ellos (8).
La conciencia psicológica permite identificar como propios los fenómenos que ocurren dentro de nuestro psiquismo.
La conciencia neurológica, un concepto mucho más limitado del fenómeno Conciencia, determina el grado de alertamiento, que varía en función del espectro de apertura del campo de conciencia: de la capacidad de percibir, ser-con, pensar-en, ser y hacer como sistema inmerso en el Universo (conjunto de sistemas, cada uno de los cuales incluye seres y fenómenos propios), en un polo, al grado de ignorancia completa del Universo, en el otro polo. Y, en medio, todas las posibilidades de ser-conciente-de y ser-conciente-con el Universo (9).
Ribe (10) hace énfasis en el concepto de conciencia como capacidad de percibir y conocer, “una facultad de percepción que se basa en información directa a través de las impresiones”; conciencia plena indica, según este autor, “capacidad de comprender y utilizar esta información de manera eficaz”. Asimismo, Ribe retoma el concepto de Störring de conciencia en cuanto función que integra los datos psíquicos de tipo objetivo, intelectual y emocional en una totalidad, “relacionando el presente con el pasado y el futuro y dándoles en esta integración individuo-mundo-tiempo una significación llena de valor y sentido”
2. ALTERACIONES DE LA CONCIENCIA NEUROLÓGICA
2.1. POR EXCESO
SINDROMES DE HIPERVIGILANCIA
Anfetaminas, cocaína y otros estimulantes del Sistema Nervioso Central
2.2. POR DEFECTO
Sustancias depresoras del Sistema Nervioso Central, o injurias del Sistema Nervioso Central (hemorragia, infección, hipoxia, trauma, lesión ocupando espacio)
SOMNOLENCIA: El primer escalón en las alteraciones del estado de conciencia neurológica por defecto: el sujeto se encuentra con tendencia a quedarse dormido, pero recupera el estado de alerta fácilmente.
OBNUBILACIÓN: Descenso del grado de alertamiento en el que se encuentra adormecimiento, lentitud psicomotora, cambios electroencefalográficos
ESTUPOR: Pérdida profunda del nivel de conciencia, no hay respuesta a estímulos auditivos, hay notoria disminución de la respuesta motora (sólo se responde a estímulos dolorosos) y predominio electroencefalográfico de ondas delta.
COMA: Pérdida completa del estado de conciencia, ausencia de reflejos normales, ausencia de respuesta motora (incluso a estímulos dolorosos)
3. SINDROMES CONFUSIONALES
En ellos predomina la distorsión de la vivencia de ser-en y ser-con el Universo, hay una alteración del propio self
SINDROME CONFUSO-ONÍRICO: El sujeto puede encontrarse perplejo o angustiado dada la alteración en su orientación autopsíquica (distorsión que varía entre el no tener clara conciencia de la propia identidad hasta el angustiante caso del sujeto que no encuentra rastro de saber quién es incluso). Asimismo suelen haber alteraciones sensoperceptivas, onirismo (vivencia de que se está experimentando la realidad como si fuera un sueño), sensación de extrañeza, interpretación delirante y vivencia delirante del Universo. Si se presenta en el marco de un Delirium, pueden encontrarse huellas de lesión o enfermedad somática, diaforesis o sequedad excesivas, taqui o bradicardia, taqui o bradipnea, alteraciones en la conducta motora, alteraciones en la temperatura, etcétera.
ESTADOS CREPUSCULARES: De nuevo, hay distorsión de la conciencia en términos de confusión del Yo psíquico, del self (en tanto representación menta del sí mismo) y del Universo (vivencia de realidad alterada, en la que los demás objetos/fenómenos del mundo son percibidos de manera distorsionada o al menos inhabitual para el psiquismo del sujeto), onirismo, interpretación y vivencia delirantes del Universo, automatismos psicomotores complejos (usualmente no conscientes, por lo que el sujeto exhibe gran dificultad para recordarlos posteriormente, o de los cuales puede presentar incluso amnesia). Suelen verse en alteraciones cerebrales, el marco de lesiones ocupando espacio o crisis parciales complejas de Epilepsias del lóbulo temporal, pero también en entidades (menos frecuentes) de tipo psicógeno puro, como en Estados Crepusculares Histéricos.
4. DISMORFOFOBIA
Alteración de la conciencia del Yo corporal, en tanto se percibe de forma distorsionada el propio cuerpo.
Se puede encontrar en Anorexia Nerviosa (en la que el sujeto se percibe a sí mismo como obeso aun cuando se encuentre emaciado), en Esquizofrenia (sobretodo en la fase de Trema, en la que el sujeto puede percibir que su rostro, que su cuerpo están cambiando, y experimenta angustia ante dichos cambios, y deseo de verificación de los mismos, o de la permanencia de los rasgos anteriores a la Trema – por lo que se suele presentar con frecuencia el signo del espejo o signo de Kandinsky)
5. ASOMATOGNOSIA
Puede presentarse en el marco de alteraciones neurológicas (verbigracia, lesiones del lóbulo parietal), pero también puede ser psicógena, en el contexto de Delirios de Negación, en los cuales el sujeto vivencia la inexistencia o desaparición del propio cuerpo (Síndrome de Cotard).
6. ANOSOGNOSIA
El término puede designar dos circunstancias: a) Ausencia (parcial o total) de conciencia de enfermedad y b) Ausencia (parcial o total) de conciencia de un segmento corporal.
En tanto que ausencia de conciencia de enfermedad, puede verse en casi todos los trastornos mentales (en cuyo caso se describe, en el examen mental, el compromiso de la conciencia de enfermedad y de la introspección). En ellos, no se acepta el tener la enfermedad a pesar de las evidencias de la misma.
En tanto que ausencia de conciencia de un segmento corporal, el sujeto pierde la conciencia de dicho segmento corporal (11). Se presenta usualmente en lesiones de hemisferio cerebral derecho, sobretodo a nivel parietal, pero se han visto casos de origen puramente psicógeno, en los que el sujeto niega sistemáticamente la existencia de determinado segmento corporal.
7. MIEMBRO FANTASMA, trastorno en el que para el sujeto persiste la sensación de persistencia de un miembro amputado
8. HEAUTOSCOPIA: Trastorno de la conciencia en el que el individuo tiene la vivencia de verse desde afuera, como si fuera visto por otro.
La Heautoscopia presenta una modalidad interesante, la DEUTEROSCOPIA, en la que el sujeto se ve a sí mismo desde afuera pero se percibe corporalmente cambiado. Forma corporal, facciones, gestos percibidos, son diferentes a los del individuo, pero el individuo vivencia igualmente que se está viendo él mismo.
9. DESPERSONALIZACIÓN
Alteración de la conciencia en la que el sujeto pierde la capacidad integradora del self de la conciencia, por lo que deja de asumir sus experiencias psíquicas como propias: se altera la conciencia de su propia identidad. Así, la vivencia de los fenómenos (relacionados con su propia corporalidad, su propia vida psíquica, es decir, con su propio self, y también relacionados con su rol de ser-en-el-mundo y ser-con-el-mundo) se percibe distorsionada, como si los fenómenos experimentados por el psiquismo del sujeto pertenecieran a otro, por lo que se vivencian como no propios, como ajenos, como extraños, en ocasiones como fenómenos “automáticos” que surgen de afuera.
Puede verse en múltiples trastornos mentales, en todas las psicosis (por ejemplo, en la Esquizofrenia, en donde volveremos a encontrar con frecuencia el signo del espejo, dado que el sujeto tiene la vivencia persistente y angustiante de percibirse distinto, extraño, transfigurado o cambiado…por lo que se mira de forma reiterada y prolongada al espejo, o por el contrario elude el mirarse al espejo por el terror que le produciría el constatar el cambio y concluir que ya no es el mismo de antes), en trastornos mentales secundarios al consumo de sustancias (por ejemplo, tóxicos como LSD o mescalina), en la Bella Indiferencia (descrita clásicamente en el marco del Trastorno Histriónico de la Personalidad, pero en la actualidad más frecuente en los Trastornos de Estrés Postraumático).
10. DESREALIZACIÓN
Alteración de la conciencia en la que se altera la vivencia de ser y estar en el mundo: el Universo, sistema al que pertenece y en el que se desenvuelve el sujeto, se percibe alterado, distorsionado, cambiado: por eso se da la vivencia de que el entorno ha cambiado, en ocasiones inexplicablemente para el sujeto, pero a menudo en concordancia con su propia alteración de la prueba de realidad o su ideación delirante.
La captación del Universo (la realidad en la que el psiquismo de todo ser se desenvuelve, totalidad subjetiva y objetiva percibida como “el mundo” al que se pertenece) se distorsiona de tal manera que el individuo vivencia que el (su) Universo ya no es el mismo, y esto puede producirle angustia, extrañeza, o simplemente “confirmarle” lo que creía en el marco de su vivencia delirante.
Puede verse el SÍNDROME DE CAPGRAS, en el que el sujeto experimenta extrañeza ante personas para él antes conocidas (como amigos o familiares): las encuentra cambiadas, alteradas, extrañas. Puede incluso, si dichas personas insisten en que están relacionadas (por ejemplo, emparentadas) con el sujeto, que el enfermo las catalogue de “impostoras” y se pueda presentar agresivo con ellas.
Despersonalización y desrealización suelen verse en el contexto de las distintas formas de psicosis, en las que la prueba de realidad y el juicio del paciente se encuentran alterados (12).
C. UNA PERSPECTIVA FORENSE: LAS ALTERACIONES DEL CONOCER
Para que el psiquismo pueda dar cuenta cabal de sí mismo y del mundo objetivo, y de su ser-en-el-mundo (su mundo subjetivo) es necesario que las diferentes áreas que lo integran funcionen, de un modo ajustado a los estímulos y adaptado en las respuestas, en consonancia con las demandas internas y externas. Es decir, el organismo debe gozar de la suficiente salud para que los mecanismos neurofisiológicos que tienen relación
con las esferas cognoscitiva, afectiva y volitiva funcionen apropiadamente.
1. ALIENACIÓN MENTAL
La palabra alienado proviene del latín alienus, extraño, y alius, otro. En los textos de Psiquiatría Forense se equipara alienación mental con enajenamiento mental. Citando a Uribe Cualla, a propósito de los enajenados mentales: “individuos que llaman la atención por su modo de obrar, por su conducta que es distinta a la de las demás personas del medio. Y que precisamente por esos actos estrambóticos, raros, extraños, que ejecutan en muchas circunstancias, la sociedad se ve obligada a tomar medidas de seguridad o de prevención, no sólo en beneficio de ella misma, sino del propio alienado” (13)
El Dr Nerio Rojas, citado por Uribe Cualla, redondea: “La alienación mental consiste en el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyas causas patológicas las ignora o no las interpreta adecuadamente el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad” (14).
Así, la alienación mental implica una alteración general, global y persistente de las funciones psíquicas. Es decir, hay una alteración integral de las funciones psíquicas (no limitándose a determinada facultad del psiquismo), y es persistente (no es algo fugaz o transitorio, como aquellos estados de obnubilación mental que se producen, por ejemplo, por embriaguez aguda).
Ya en la legislación romana se hablaba con frecuencia de dos tipos de enajenados, el furiosus (individuo agitado) y mentecaptus (enajenado mental congénito): el primero correspondería al enajenado en el que predominaba la furia, el estado de agitación; el segundo en el que había una deficiencia psíquica congénita, “debilidad mental congénita”.
2. CONFUSIÓN MENTAL y ESTADOS DE INCONSCIENCIA de ORIGEN ORGÁNICO
Pero también el Dr Uribe Cualla señala individuos por demás “normales”, que pueden exhibir alteraciones de la Conciencia por agentes externos a ellos (no constitucionales): las llamadas PSICOPATÍAS ORGÁNICAS y las PSICOPATÍAS TOXICO-INFECCIOSAS. A diferencia de la enajenación (alienación) mental, no son persistentes per se, aunque comparten con ella el hecho de la alteración global del estado de conciencia. Y a ellas adscribe un Síndrome que las engloba a ambas, Síndrome de alteración de la conciencia por excelencia: la CONFUSIÓN MENTAL.
Citemos de nuevo al Profesor Uribe Cualla: “La confusión mental está principalmente caracterizada por una imperfección y una dificulta especial en todos los procesos que constituyen la actividad psíquica del individuo”. A lo que añade “resulta de la invasión del cerebro por una toxi-infección bien sea que ella obre directamente o por medio de sus toxinas” (15)
Uribe Cualla señala además dos etapas de la misma: a) Periodo del principio y b) Periodo de estado (“comparable a un sueño de carácter morboso”, con delirios y alucinaciones “en particular las visuales…móviles, cambiantes, desordenadas, incesantes…y las de sensibilidad”, y conducta inadecuada: “…el enfermo da gritos, pide socorro, se dirige contra enemigos imaginarios, o intenta huir aterrado”).
Según Regis, se trata de: “…Un adormecimiento de la actividad psíquica superior, que puede llegar hasta su suspensión, acompañada o no de automatismo onírico delirante con reacción de la actividad general y de las diversas funciones del organismo” (16).
Weygandt engloba todo lo anterior dentro del concepto de ESTADOS DE INCONSCIENCIA: “todo cuanto puede tener cabida en esta denominación, podría caracterizarse en conjunto como perturbación patológica de la actividad mental” (17). Siguiendo a Weygandt, la conciencia normal, en condiciones de vigilia, procura al individuo un sentimiento constante de la relación entre su yo y el mundo exterior; señala asimismo que la conciencia puede alterarse de modos distintos: “Cuando se halla perturbado el sentimiento de la relación entre yo y mundo exterior, esto es, la conciencia de la propia situación, puede hablarse de perturbación de la conciencia…quedan ya incluídos, como perturbaciones patológicas de la actividad mental, los estados epilépticos e histéricos de inconsciencia…accesos, desvanecimientos (ausencias), estados crepusculares, lesiones cerebrales, inconsciencia por narcotismo, intoxicación alcohólica, formas graves de embriaguez…” (18)
Volviendo a Uribe Cualla, encontramos una descripción de Síntomas Iniciales de la Confusión Mental, a saber: empieza a fallar la actividad mental del sujeto, que en ocasiones se torna adormecido, o, por el contrario, violento; cefalea (difusa o localizada); inercia motora.
Una vez instaurado el cuadro de Confusión Mental, Uribe Cualla describe las siguientes perturbaciones, aclarando “las alteraciones, según sea la intensidad de la confusión, pueden ir del simple adormecimiento hasta la ausencia completa del pensamiento, muy semejante al coma”:
a) Dificultad de las percepciones: “El mundo exterior no es percibido con la pureza y claridad normales. Todas las impresiones sensoriales quedan oscuras por falta de identificación. El cuarto del enfermo, sus muebles, sus objetos familiares no los reconoce... Si la identificación llega a efectuarse es relajada, inexacta, siempre incierta. La percepción del organismo y de su funcionamiento sufre el mismo ataque. El confuso se encuentra extraño…”
b) Amnesia de fijación y de evocación: “Estas percepciones tan vagas se desvanecen rápidamente sin poder ser fijadas por la memoria. Algunos minutos después de haber reconocido alguna persona, el enfermo le pregunta su nombre; no sabe si su mujer le ha venido a ver por la mañana, si se ha desayunado o no. La evocación de los recuerdos y de las representaciones es igualmente relajada y sin vigor…”
c) Desorientación: “La insuficiencia de las percepciones y la amnesia dan por resultado la desorientación en el tiempo y en el espacio. Ignora las fechas, pierde la noción del tiempo, no sabe cuánto hace que se encuentra enfermo…”
d) Curso y asociación de las ideas: “El confuso suele repetir las respuestas que acaba de dar, expresa varias veces las ideas fragmentarias que le preocupan, y no puede ir más adelante…”
e) Actividad intelectual: “La actividad intelectual de estudio y juicio, está muy disminuida o suprimida totalmente…”
f) Fatiga: “…Se esbozan los esfuerzos, se principian las respuestas, pero al cabo de pocos minutos, la actividad decae”
g) Esfuerzo de adaptación: “…Hace un esfuerzo para salir de su torpeza y adaptarse al mundo exterior. Lo revela en su fisonomía y actitud: su mirada de sorpresa y de interrogación…”
h) Perturbaciones afectivas: “En lo esencial están caracterizadas por la sorpresa, la incertidumbre…”, anotando Uribe Cualla que puede oscilar desde la indiferencia (incluso con familiares y allegados) hasta la irritabilidad o la inquietud.
i) Perturbaciones de la actividad voluntaria: “…Los movimientos son lentos, mal dirigidos, dudosos: la palabra es temblorosa, mal articulada…”
El mismo Uribe Cualla cita al Profesor Chaslin y su caracterización del Síndrome Confusional: “… Relajamiento, estancamiento en la elaboración ideativa, incoherencia en las ideas, debilitamiento de la atenión y las percepciones, dificultad y errores en el reconocimiento y la memoria, en la imaginación y el juicio…desorientación en el tiempo, en el mundo exterior, en el yo personal, alteración en la emotividad y la motricidad” (19)
Aquí también podemos estar ante un cuadro de DELIRIUM (antiguamente llamado Síndrome Mental Orgánico), en el que es patente la lesión o enfermedad somática, y hallazgos como diaforesis o sequedad excesivas, taqui o bradicardia, taqui o bradipnea, alteraciones en la conducta motora, alteraciones en la temperatura, etc.
3. EMBRIAGUEZ AGUDA
3.1. EMBRIAGUEZ AGUDA NORMAL
Hoy por hoy, en Colombia, la frecuencia de utilización de sustancias psicoactivas
continúa siendo encabezada por el alcohol etílico, socialmente tolerado. El consumo más acusado se da en el altiplano cundiboyacense y en Nariño (20). En general, el país es uno de los consumidores “fuertes” de alcohol en el mundo, y es, tristemente, frecuente la asociación de alcohol y muertes violentas, y conductas delictivas en general (21).
Paz Otero (22) describe dicha embriaguez como consecuencia de la intoxicación alcohólica aguda, dependiente de la cantidad de alcohol ingerida, sin causas predisponentes, con síntomas somáticos y físicos.
Entre los primeros, vasodilatación general, taquicardia moderada, poliuria, hiperhidrosis, ataxia motora, perturbación del equilibrio, diplopía, disartria, dismetría.
Entre los segundos, Paz Otero describe tres periodos: a) De Excitación: caracterizado por euforia, agilidad mental, locuacidad, productividad intelectual, aceleración de las funciones psíquicas en general, expansión de la personalidad, “anestesia moral” con tendencia pendenciera, alegría, tristeza o llanto según el individuo, b) Perturbaciones psíquicas: torpeza intelectual, oscurecimiento de la conciencia y las funciones psíquicas en general, incoherencia del pensamiento y trastornos de coordinación y c) una fase final de sueño o estado comatoso.
3.2. EMBRIAGUEZ AGUDA PATOLÓGICA
Anota Paz Otero (23) que es independiente de la cantidad de alcohol ingerida, y hace énfasis en la “predisposición indispensable”: neurosífilis u otras infecciones del Sistema Nervioso Central, constitución psicopática, antecedente de epilepsia o trauma craneoencefálico. En ella, se describen síntomas somáticos como: rostro congestionado, mirada rígida y desorbitada, miosis, pero no hay ataxia motora ni perturbación del equilibrio. En cuanto a los síntomas psíquicos, no hay periodos especiales, se presenta de forma súbita, no hay incoherencia ni trastornos de la coordinación, la persona exhibe un rapto de “ciego furor”, con agitación, furia, impulsiones agresivas (incluyendo homicidas), pudiendo presentarse además estados crepusculares, alteraciones sensoperceptivas como ilusiones y alucinaciones, falsos reconocimientos, asimismo afecto angustiado, desesperado, y, en ocasiones, puede terminar en una crisis convulsiva.
3.3. EMBRIAGUEZ AGUDA NO ALCOHÓLICA
Es prudente señalar que no siempre la embriaguez de un sujeto depende de la ingesta de alcohol: otras sustancias (de origen vegetal, o fabricadas por el hombre) también pueden producir embriaguez aguda y configurar un cuadro de alteración del estado de conciencia.
El uso de sustancias de origen vegetal, y más recientemente el de sustancias de síntesis, ha sido una constante cultural que data prácticamente desde el comienzo de la Humanidad. Su aceptación o no dentro de la sociedad es una variable que depende del contexto cultural. De tal modo, cada sociedad ha definido en cada época cuáles son las sustancias cuyo uso es permitido y considerado “legal”, dentro de diversas actividades que pueden ser sociales ó religiosas. En nuestras sociedades indígenas sudamericanas el “mambeo” de la hoja de coca es considerado como parte integral de su cultura y no es visto como una actuación delictiva. Y en nuestra sociedad colombiana actual, se hace cada vez más frecuente el consumo de dichas sustancias, y por tanto la presencia de EMBRIAGUECES NO ALCOHÓLICAS que deben ser adecuadamente diagnosticadas.
El uso de tales sustancias se refleja en la capacidad adquisitiva de los sujetos según su estrato social (24); es más frecuente el uso de basuco en clases sociales bajas ó en grupos de indigentes, y de otro lado, el uso de sustancias de origen sintético es más
restringido, por su alto costo, a individuos de clases económicamente más pudientes.
Algunos estudiosos de este fenómeno han postulado que el futuro del uso ilegal de
drogas en el mundo es con las sustancias de síntesis química (25), porque son sustancias que tienen una acción más rápida y más potente; sin embargo, también se advierte que
producen efectos más deletéreos sobre el individuo.
La definición conceptual de la Embriaguez No Alcohólica de la Organización Mundial de la Salud señala un estado de intoxicación perjudicial tanto para el sujeto como para la sociedad, secundario al consumo de toda sustancia, natural o sintética.
Desde el punto de vista jurídico colombiano, el estatuto de estupefacientes, la Ley 30 de
1.986, en su artículo 2º, adopta la siguiente definición de droga: “Es toda sustancia que
introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas”. (26)
Así, puede definirse a la Embriaguez No Alcohólica como el estado de alteración de las funciones neurológicas inducido por el consumo por cualquier vía de sustancias farmacológicamente activas diferentes al alcohol etílico y que además pueden tener efectos transitorios o permanentes sobre otros órganos y sistemas y que pueden conducir a un individuo a la adicción, la dependencia o la muerte (27).
4. OTROS ESTADOS CONFUSIONALES
Otro de los orígenes de las alteraciones del conocer en Psiquiatría Forense son los demás Estados confusionales, en los que es notoria la distorsión de la vivencia de ser-en y ser-con el Universo, en los que hay una alteración del propio self (28), como el
SINDROME CONFUSO-ONÍRICO, en el cual el sujeto puede encontrarse perplejo o angustiado dada la alteración en su orientación autopsíquica, alteraciones senso-perceptivas, onirismo, sensación de extrañeza, interpretación delirante y vivencia delirante del Universo.
Asimismo los ESTADOS CREPUSCULARES, en los que hay distorsión de la conciencia en términos de confusión del Yo psíquico, del self (en tanto representación menta del sí mismo) y del Universo (vivencia de realidad alterada, en la que los demás objetos/fenómenos del mundo son percibidos de manera distorsionada o al menos inhabitual para el psiquismo del sujeto), onirismo, interpretación y vivencia delirantes del Universo, automatismos psicomotores complejos (usualmente no conscientes, por lo que el sujeto exhibe gran dificultad para recordarlos posteriormente, o de los cuales puede presentar incluso amnesia), como se evidencia en alteraciones cerebrales diversas, lesiones ocupando espacio o crisis parciales complejas de Epilepsias del lóbulo temporal, pero también en entidades (menos frecuentes) de tipo psicógeno puro, como en Estados Crepusculares Histéricos.
Con respecto a estos últimos (los Estados Crepusculares Histéricos), se los engloba dentro de los TRASTORNOS DISOCIATIVOS, caracterizados por: A) Pérdida parcial o completa de la integración normal entre ciertos recuerdos del pasado, la conciencia de la propia identidad, ciertas sensaciones inmediatas y el control de los movimientos corporales, B) Normalmente hay un grado de control consciente sobre qué recuerdos y qué sensaciones pueden ser seleccionados por la atención inmediata y sobre qué movimientos hay que llevar a cabo. Dichos trastornos tienen un claro origen psicógeno y guardan una estrecha relación temporal con acontecimientos traumáticos, problemas insolubles o insoportables, o relaciones interpersonales alteradas (29).
Llamativamente, dichos trastornos implican sentimientos no satisfactorios originados por los problemas y conflictos que el enfermo, en su vivencia, percibe como irresolubles (30). El comienzo y la terminación de los estados disociativos son repentinos, en ocasiones provocados artificialmente (como en las hipnosis), tienden a remitir aunque en ocasiones, en el marco de graves caracteriopatías, pueden cronificarse (31).
Son clave las siguientes pautas diagnósticas (32):
a) Presencia de las características clínicas ya especificadas
b) Ausencia después de las exploraciones clínicas complementarias de un trastorno somático que pudiera explicar los síntomas
c) Evidencia de una génesis psicógena, en la forma de una clara relación temporal con acontecimientos biográficos estresantes y problemas o relaciones personales alterados (aunque sean negados por el enfermo)
Me permito transcribir a continuación, para ilustrar mejor a los lectores, los criterios diagnósticos (33) de dos entidades que pueden tener importancia forense y son parte de este grupo de trastornos:
Amnesia Disociativa (criterios diagnósticos)
A. La alteración predominante consiste en uno o más episodios de incapacidad para recordar información personal importante, generalmente un acontecimiento de naturaleza traumática o estresante, que es demasiado amplia para ser explicada a partir del olvido ordinario.
B. La alteración no aparece exclusivamente en el trastorno de identidad disociativo, en la fuga disociativa, en el trastorno por estrés postraumático, en el trastorno por estrés agudo o en el trastorno de somatización, y no es debida a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., drogas o fármacos) o a una enfermedad médica o neurológica (p. ej., trastorno amnésico por traumatismo craneal).
C. Los síntomas producen malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Fuga Disociativa (criterios diagnósticos)
A. La alteración esencial de este trastorno consiste en viajes repentinos e inesperados lejos del hogar o del puesto de trabajo, con incapacidad para recordar el pasado del individuo.
B. Confusión sobre la identidad personal, o asunción de una nueva identidad (parcial o completa).
C. El trastorno no aparece exclusivamente en el transcurso de un trastorno de identidad disociativo y no es debido a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., drogas o fármacos) o de una enfermedad médica (p. ej., epilepsia del lóbulo temporal).
D. Los síntomas producen malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
5. SONAMBULISMO
Se define como sonámbulo aquél que “durante el sueño se levanta, anda, habla, o realiza otros actos de un modo automático, sin recordarlos al despertar” (34).
El sonambulismo hace parte de las parasomnias, dentro del subgrupo de trastornos del despertar. Parece ser que en dicho trastorno no hay un paso del sueño REM al sueño No REM gradual, sino abrupto: de ahí que se genere este “estado disociado” en el que se presentan parte de las características de ambas fases del sueño (35).
Como parasomnia que es, incluye fenómenos motores, verbales y vivenciales indeseables, durante el dormir, y hay activación musculoesquelética paradójica de la musculatura somática voluntaria (inusual dentro del sueño “normal”). Su prevalencia en niños va del 1 al 17% (36), con un pico máximo hacia los 12 años de edad, y en adultos oscila entre el 0,5 y 2,5% (37), rara vez requiere mayor tratamiento que el manejo cognoscitivo del problema con el sujeto y su familia (38), y el prevenir accidentes por el potencial trauma físico que el paciente pueda tener durante dichos episodios, especialmente si se le despierta (39).
6. INMADUREZ
El concepto de inmadurez ha tenido en las ciencias forenses un desarrollo ligado, en muchas ocasiones, al de inimputabilidad. Y, a su vez, los conceptos de inimputabilidad e imputabilidad hacen referencia a los mismos parámetros de la conducta punible. Así, la imputabilidad hace referencia a que, al momento de cometer la conducta punible, el sujeto esté en capacidad de a) conocer la conducta que ejecuta, b) comprender la ilicitud y las posibles consecuencias de dicha conducta, c) determinarse (se decide a ejecutarla o no). Se presumen estos tres pilares, que engloban los antiguos conceptos de “conciencia lúcida y libre albedrío” de los juristas ingleses del siglo XVIII, (40) para determinar que quien cometió la conducta o acto punible es merecedor de la pena. Asimismo, si la alteración de una de las anteriores (o las tres) se demuestra, la persona es inimputable. Uno de los causales de inimputabilidad es la inmadurez: se ha asumido, en varias jurisprudencias, en diversas naciones, que no se puede hacer merecedor de una pena a quien no cumpla unos requisitos de desarrollo básicos (tanto a nivel cronológico como a nivel cognitivo y psíquico). La legislación colombiana no escapa a esta tendencia. Así, ante la presencia de una conducta punible, siempre es necesario preguntarse: ¿hubo un trastorno mental (así fuese transitorio) que alterara los consabidos pilares del conocer, comprender y determinarse?, y, acto seguido, ¿hay inmadurez mental en quien ejecuta dicha conducta?
Dicha inmadurez mental o psicológica hace referencia a una condición, en que falta una parte del desarrollo, el cual puede ser adquirido (es decir, no siempre falta por enfermedad psiquiátrica) o porque hay una patología que afectó el desarrollo. Así, el “inmaduro”, a los ojos de la Ley, “no está en igualdad de condiciones” (41). Hasta 2006, se tuvo una definición operacional de inmadurez: todo menor de 18 años. Sin embargo, con la ley 1098 de 2006, los sicarios menores de 18 años y mayores de 14 son considerados imputables (42).
En este orden de ideas, la inmadurez psicológica hace referencia a la incapacidad para conocer, comprender y determinarse, en especial en los dos últimos. Hay una carencia: falta una parte del desarrollo (o por enfermedad psiquiátrica, en cuyo caso incluso puede darse el caso de que nunca alcanzará dicha parte del desarrollo que le falta, o porque no ha madurado completamente, en cuyo caso eso que falta puede ser adquirido en un futuro por el sujeto). (43)
Menciona el Dr Gaviria Trespalacios que durante mucho tiempo ha prevalecido en los juristas el concepto de inimputabilidad para el niño, en su calidad de “inmaduro”. Así, desde la época del Imperio Romano se tiene el concepto de que el infante no debe ser castigado (infantem innocentia tuetor), y tampoco el niño prepúber en su calidad de “cercano a la infancia”, pues hasta los diez años y medio de edad, el niño era considerado infantiae proximus et non doli capax, en buen romance, incapaz de dolo (44).
Caso especial representa el del RETARDO MENTAL. En él, hay inmadurez mental en el sentido de deficiencia mental, pero, anota Serpa Flórez, “algunos deficientes mentales pueden cometer delitos y contravenciones al no darse cuenta de las consecuencias de sus actos por su escasa inteligencia” (45), aunque señala que los deficientes mentales en grado profundo no cometen delitos sino excepcionalmente, “pues su retraso mental es tan severo, que no pueden ni siquiera valerse por sí mismos, y menos pueden delinquir” (46). No así los retardados mentales leves, que pueden cometer actos delictivos sin comprender la gravedad de estos actos o sus consecuencias, y típicamente sus delitos son “burdos”, poco elaborados: falsificaciones burdas, hurtos notorios, homicidios de los que a veces ni siquiera huyen de la escena del crimen (47). Frecuentemente, pueden ser víctimas de sugestiones (sugestión patológica) que los llevan a delinquir (48). En ellos, suele aplicarse la causal de grave anomalía psíquica (49).
7. TRASTORNO MENTAL
Desde la antigüedad el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgarlo. La historia del derecho penal es rica en ejemplos que ilustran las diferentes concepciones acerca del influjo de los estados mentales en la comisión de hechos delictivos, y muestra la forma como el trastornado mental se sustraía del tratamiento penal ordinario previsto para los sujetos normales (50). A medida que se fue desarrollando la teoría del delito se fueron incorporando figuras jurídicas específicas referentes al inimputable y a la inimputabilidad. En el ordenamiento penal colombiano los estados de trastorno mental permiten inferir inimputabilidad si se cumplen los presupuestos generales de incapacidad para comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, al momento de cometer un ilícito (51): por ejemplo, aunque los trastornos de personalidad son trastornos mentales, en tanto no implican incapacidad para comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no son causales de inimputabilidad (52)
Desde el punto de vista jurídico, trastorno mental es toda condición médico-psicológica que afecte decisivamente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto. La inimputabilidad surge “cuando el sujeto no está en capacidad de entender la naturaleza de su acto o de determinar su conducta, a causa de trastorno mental o inmadurez psicológica” (53). La imputabilidad, al contrario, presupone culpabilidad y ésta se asienta en el conocimiento del acto y la libre determinación de ejecutarlo o no. Los sujetos declarados como inimputables reciben medidas de seguridad (54).
Cita el Dr Gaviria Trespalacios que algunos filósofos naturalistas de los siglos
XVI y XVII (Grocio, Hobbes, Lullio, Bruno) retomaron la preocupación de los antiguos juristas romanos por el estado íntimo del incriminado y por los factores subjetivos de la imputación: “Las teorías de los juristas italianos del siglo XVI señalan un progreso decisivo en la penetración en el dominio del derecho penal de la observación médica del
estado mental de los inculpados. La jurisprudencia italiana del siglo XVI muestra un gran conocimiento de las condiciones subjetivas de la imputación y de las consecuencias jurídicas de las enfermedades mentales” (55).
Así, es preferible hablar de TRASTORNO MENTAL en vez de ALIENACIÓN (en el caso de que se los entienda como conceptos homologables y cuasi-sinónimos), dado que el primer concepto sería menos equívoco. Asimismo, ojalá el perito establezca si es un TRASTORNO MENTAL PERMANENTE o un TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO. Sin embargo, ante la sutil diferencia entre ambas acepciones (Trastorno Mental y Alienación) conservé el segundo término (invito al lector a leer el numeral 1 de esta sección del artículo); también, en homenaje a los pioneros de la Psiquiatría Forense, aun cuando sé que es un arcaísmo y probablemente esté destinado a ser sepultado como término jurídico (así como ya lo fue en cuanto a término nosográfico en Psiquiatría).
En términos generales, se entiende por TRASTORNO toda condición patológica que afecte la salud de un individuo (56). Por extensión, trastorno mental es toda condición
que afecte la salud psíquica de un sujeto. Cada trastorno mental es conceptualizado como un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica,
que aparece asociado a un malestar, a una discapacidad, a deterioro en una o más áreas de funcionamiento, o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental,
psicológica o biológica (57).
Para ampliar más la definición, puede entenderse por Trastorno Mental, todo fenómeno psíquico expresado en una conducta, consistente en una alteración psicosomática de tan profunda intensidad que altere las esferas cognitiva, volitiva o afectiva de la personalidad (58)
Puede tratarse de una psicosis (aquí cabrían los diferentes tipos de esquizofrenia, o las fases activas de la Enfermedad Bipolar); puede tratarse de un TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO si el trastorno no permanece en el tiempo. Por ejemplo, una profunda alteración emotiva o de una perturbación transitoria del intelecto o de la volición, transitoria si se le observa en la evolución del paciente (no permanece en el tiempo).
Una definición jurídico-médica de TRASTORNO MENTAL PERMANENTE la aporta el autor Nodier Agudelo Betancur, citado por Gaviria, en los siguientes términos: “Será cualquier afección que de manera permanente afecte las esferas de la personalidad y cuya intensidad sea tal que suprima o debilite la capacidad del sujeto para insertar su
comportamiento en el mundo de los valores o la capacidad de autorregular su conducta conforme a ellos a pesar de tener conciencia de lo que hace” (59)
Redondea Gaviria: “En psiquiatría, trastorno mental es una entidad psicopatológica de relevancia clínica que amerita intervención médica. Trastorno no es un término exacto, pero se emplea para designar la existencia de un conjunto de síntomas o comportamientos clínicamente reconocibles, asociados en la mayor parte de los casos
con malestar e interferencia con las funciones personales. En derecho, trastorno mental es una especie que fundamenta un atributo, la inimputabilidad” (60)
D. CONSIDERACIONES JURÍDICAS FINALES
Desde los remotos orígenes del derecho, el legislador no ha sido indiferente
a la condición mental del incriminado en el momento de la comisión de un hecho ilícito. En el derecho mosaico se halla el germen de una distinción entre negligencia, intención y causalidad en la ejecución de un acto punible (61). En el antiguo derecho romano se tiene en cuenta el punto de vista subjetivo en la imputación del crimen: el acto sólo es criminal en caso de existir la intención de lesionar. Toda violación de la ley en que falte tal intención no se considera más que un hecho causal. El derecho romano
imperial introdujo plenamente el análisis del aspecto subjetivo del hecho y discutió el problema de la imputabilidad (62).
La capacidad de imputación no existe para los enajenados: furiosus satis ipso furore
punitur, principio ya consagrado en los preceptos del derecho romano. En caso de existir duda respecto a si un crimen se había cometido en el curso de una perturbación mental o de un intervalo lúcido, se seguía el principio de proceder en favor del acusado:
in dubia pro reo. Los estados pasionales se asumían igualmente desde esa época como circunstancias atenuantes: non excusat in totum (63). El primero que trata como un todo
científico los datos médico-psicológicos adquiridos en esa época es Pablo Zacchias, quien establece las bases de la psicología jurídica. Sin embargo, hasta muy avanzado el
siglo XVIII, el derecho penal no poseía principios concretos y el procedimiento criminal, así como de la aplicación de las penas, aún resienten la influencia religiosa (64).
En la segunda mitad del siglo XIX, con el nacimiento de la psiquiatría como disciplina científica, la observación y la investigación médicas sobre los estados psicopatológicos
incidieron en forma decisiva en el campo del derecho penal. En la mayor parte de legislaciones europeas aparecieron fórmulas que regulaban el tratamiento penal de las personas consideradas por fuera de la normalidad psíquica, en el momento
de incurrir en un ilícito (65).
Ribe (66) señala que existen tres posibles situaciones médico-legales en la cuestión de la imputabilidad de las personas con trastornos psíquicos: a) Inimputable: el que padece un proceso enajenante que anula su capacidad de conocimiento de la antijuricidad de sus actos o su capacidad de obrar con arreglo a ese conocimiento, o sea, el que tiene abolidas su inteligencia y su voluntad, y a consecuencia de ello es irresponsable; b) Semiimputable: el que aqueja una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas superiores sin anular totalmente su inteligencia o su voluntad, en quien la responsabilidad está atenuada; c) Imputable: es la persona cuya anomalía, deficiencia o enfermedad mental no afecta en absoluto el conocimiento del valor y determinismo de sus actos, o sea, su entendimiento y su voluntad, se considera normalmente responsable.
Sin embargo, la legislación colombiana no contempla la categoría de “semiimputable” (67). Se es imputable o inimputable.
Las figuras legales específicas que pueden originar una calificación de inimputabilidad son el trastorno mental y la inmadurez psicológica. O sea, entra de nuevo la triada de alteración del conocer, comprender y determinarse. Suponen un estado de excepción al tratamiento penal ordinario, siempre que se den las condiciones de inimputabilidad exigidas por la norma (68).
El Código Penal colombiano define el concepto de inimputabilidad, en el artículo 33 así: “Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental”.
Así, como refiere Gaviria Trespalacios (69), la norma establece:
• Un criterio temporal: “… en el momento de ejecutar…”.
• Un criterio normativo estructural: “… la conducta típica y antijurídica…”.
• Un criterio valorativo: “… capacidad de comprender su ilicitud
o de determinarse de acuerdo con esa comprensión…”.
• Un criterio circunstancial: “… inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares”.
Adicionalmente, la norma postula un criterio de exclusión: “No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental”. La norma, en consecuencia, eleva a institución una fórmula biopsicosocial y jurídica.
Dejemos que complete la idea la elocuente pluma de Gaviria: “En la teoría jurídica general, la imputabilidad es la síntesis de las condiciones psíquicas mínimas y necesarias, dada la causalidad —el encadenamiento entre el agente y su acto—, que hacen que el delito tenga un autor punible. Imputar (de imputare) es atribuir a otro una culpa, delito o acción. Para que un acto humano se pueda configurar como
delito es necesario que el hecho comporte la violación de una norma positiva de la ley penal, presupuesto que entraña la estructuración de los diversos elementos del delito en
sus aspectos material y subjetivo. Existe imputación cuando la persona tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión y conocimiento. La falta de uno de estos elementos
remite al fenómeno jurídico de la inimputabilidad. En consecuencia, imputación es,
con otras palabras, la capacidad de escoger entre la ejecución o no de un acto calificado por el Código como delito y de tomar una determinación en uno u otro sentido. Es el juicio de valor que declara que un individuo ha cometido un hecho punible después de realizar el proceso psíquico descrito, que es culpable de ese hecho y que, finalmente,
se le puede imputar” (70)
El Código Penal, en su Artículo 31, también habla de la Inimputabilidad. Según eso, cuando una persona ejecuta una acción que en el Código se ha descrito como delictuosa, puede estar en una de estas dos condiciones: a) Es imputable cuando de esa persona se puede predicar que actuó con plena capacidad de conocimiento de lo que hacía, y con plena determinación de realizar esa acción en concreto (71); b) Es Inimputable, dice esa norma, si “en el momento de ejecutar el hecho”, no tuvo la capacidad, y aquí se refiere a su psiquismo, de comprender que ese hecho, o esa acción, eran de naturaleza ilícita. La Inimputabilidad también cobija a la persona que volitivamente no pudo determinarse a realizar la acción, aun cuando hubiera comprendido que la acción era ilícita (72).
En esta norma, se tiene en cuenta que la determinación mental, o la acción volitiva (entendida como acción de la voluntad) no son atribuibles al agente del hecho porque éste obró bajo una de estas condiciones personales: a) la Inmadurez Psicológica o b) el Trastorno Mental.
Aquí se excluye la orden superior, que es objeto de otro artículo (el Artículo 29 del Código Penal), en el que se contempla que el sujeto agente pudo haber sido determinado por la acción de otro, si el acto del otro tuvo fuerza según el agente determinado, para producir en éste un verdadero Trastorno Mental, como en el caso del terror (73), o que esa determinación del otro tenía aptitud y fuerza contra la voluntad del sujeto agente del hecho, debido a que éste era un inmaduro psicológico.
El trastorno mental señalado en el artículo 33 es aquella condición psicopatológica en que se encuentra el sujeto al tiempo del hecho, de suficiente amplitud, gravedad y
afectación de las esferas cognoscitiva, volitiva o afectiva, que le impide ser consciente de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensión. Lo que interesa no es el origen del trastorno psíquico, sino su simultaneidad con el hecho
ejecutado, la magnitud de la desorganización que causó en el psiquismo del ejecutor y el nexo causal que permite vincular en forma inequívoca el trastorno sufrido con la conducta realizada (74)
No es el trastorno en sí mismo, ni la inmadurez, lo esencial para la existencia de la inimputabilidad, sino que alguna de estas condiciones (trastorno mental o inmadurez) origine incapacidad para comprender la ilicitud o para dirigir la conducta, pues más que
el hallazgo de trastorno mental o de inmadurez psicológica, es el grado de afectación de la persona, en el momento de incurrir en el hecho legalmente descrito, en cuanto a sus capacidades mentales de conocer, comprender y determinarse.
El artículo 33 incluye la inmadurez psicológica como causal de inimputabilidad. Esta condición, anticipa que el inmaduro psicológico, cualquiera sea el caso pertinente (menores, sordomudos, algunas formas de retraso mental y ciertos subtipos de trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia), se encuentra en un
estado que le imposibilita comprender la naturaleza ilícita del acto o determinar su conducta de conformidad con esa comprensión. Señala Gaviria Trespalacios: “Para que el retraso mental, la sordomudez o alguna otra condición de inicio en la infancia sean causales de inimputabilidad, es necesario que afecten de forma incuestionable la capacidad de comprender o determinarse. También aquí, lo que importa al ordenamiento penal no es que el agente se halle en estado de inmadurez psicológica, sino que esa condición lo invalide para entender la ilicitud del acto o para dirigir
la conducta con arreglo a su comprensión” (75).
Cabe señalar, con respecto al Trastorno mental preordenado, que el artículo 33 reza claramente: “No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental”. En este caso se presenta el fenómeno conocido como actio liberae in causa, en el que una persona con capacidad para entender la naturaleza del acto, comprender
su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, es decir, una persona imputable, se coloca intencionalmente en estado de inimputabilidad (76). En este orden de ideas, no será considerado inimputable el sujeto que haya preordenado su trastorno
mental para la comisión del ilícito, pues aunque tal condición es concomitante con la perpetración del hecho, es evidente que en este caso existía plena capacidad cognoscitiva y volitiva (77).
También creo necesario señalar que el Código Penal de la República de Colombia es producto del Decreto 100 de 1980. Ha habido modificaciones, como se mostrará a continuación, pero el corpus se mantiene en esencia: “Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o por trastorno mental”.
Hay que tener en cuenta que el Artículo 33 del Código Penal, relacionado con Medidas Aplicables a los Inimputables, fue modificado por la Ley 43 de 1981, Artículo 1: “A los inimputables se les aplicarán las medidas de seguridad establecidas en este Código. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de Trastorno Mental Transitorio no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar” (78)
El artículo 34 del Código Penal, modificado por el Decreto 2737 de 1989, art. 165, declaraba penalmente inimputable al menor de 18 (dieciocho) años (79), fue modificado en el 2006, como ya se vio anteriormente.
E. ALGUNOS EJEMPLOS (80)
Aquí expongo algunos casos reales, acaecidos en Colombia, comunicados por mi padre, Don Luis Alberto Campos Rodríguez, que ha sido abogado desde hace cuatro décadas. Los nombres han sido cambiados por obvias razones éticas y legales:
1. Rodrigo, de 20 años, soltero, era tenido por “bobo” en su pueblo. Pero además era conocido como un trabajador obediente y sumiso, que trabajaba en una hacienda y ayudaba a su patrón dándole de comer a los caballos y cuidando de ellos. Asimismo, acompañaba a su patrón en las travesías que hacía en los terrenos de su hacienda. Un día, cuando su patrón estaba atravesando a caballo una quebrada, recibió una pedrada y cayó de su caballo. Rodrigo lo recogió, llevándole a la orilla. Allí llegaron tres hombres, que le dijeron que lo rematara golpeándole el cráneo con una piedra grande. Rodrigo lo hizo así, en repetidas ocasiones, consumando el homicidio.
En la investigación se fueron conociendo más datos: Rodrigo, un día antes del homicidio, había sido sorprendido en su dormitorio por tres hombres que lo habían golpeado y amedrentado, y le habían dicho que “eran enviados” de su patrón. Lo último que escuchó Rodrigo, aterrorizado, era que debía acabar con su patrón “porque era muy malo y los seguiría enviando para hacerle daño”. Una cocinera confirmó que tres hombres habían golpeado a Rodrigo, pero dijo no saber qué le habían dicho, ni quiénes eran. Asimismo, se supo que los vecinos habían estado peleando con el patrón de Rodrigo por un terreno, recientemente. El médico que valoró a Rodrigo dictaminó “Oligofrenia”, y “sugestión patológica”.
Rodrigo fue declarado inimputable por inmadurez psicológica, dado su retardo mental. Para los asesinos se dictaminó orden de captura.
2. Jorge, 21 años, soltero. Desde los 18 años sus padres y vecinos habían notado “cambios de carácter”, haciéndose cada vez más solitario y callado, “sólo leía la Biblia y con frecuencia observaba el sol…decía que el sol le daba consejos”. En una ocasión su tío llegó de visita, almorzaron juntos, luego su tío fue a tomar una siesta y Jorge salió a “hablar con el sol”. Después, y ante el horror de sus padres, Jorge llegó con una escopeta con la que le dio muerte al tío.
Durante el juicio, Jorge aceptó haber disparado, pero dijo, siempre, que el sol le había ordenado “matar al Anticristo reencarnado en el tío”. El perito conceptuó Esquizofrenia. Recibió tratamiento de inimputable por trastorno mental.
3. Manuel, 19 años, soltero. Llegó al Hospital de X con su padre agonizando, a eso de las dos de la tarde, con una herida por arma cortopunzante (cuchillo) precordial. Al cabo de 10 minutos, pese a las maniobras médicas, el padre falleció. Ese día el occiso no había salido de su casa, según vecinos nadie había entrado a la suya, y según relató el propio Manuel, habían almorzado él, su padre (el occiso), su madre (esposa del occiso) y su hermana (hija del occiso), después su madre y su hermana se habían retirado a sus dormitorios y según testimonio de su hermana Manuel se había quedado hablando con el occiso y tomando café.
Manuel aceptó en indagatoria todo lo anterior. En cuanto al hecho criminoso comentó “unas voces me venían diciendo, hacía días, que lo matara, que le clavara el cuchillo, que era un h.p…yo no había querido, sufría mucho y lloraba, y hasta evitaba quedarme a solas con él…yo no quería hacerlo, pero las voces me torturaban, me decían cosas horribles…al final no tuve otra, pero corrí a llevarlo enseguida al Hospital”. Testigos comentaron que la madre y la hermana de Manuel, habían sufrido, con anterioridad, de irregularidades como alucinaciones y conductas referidas como “extrañas” por sus vecinos, aunque nunca fueron llevadas a ningún servicio de salud. La novia de Manuel declaró que había terminado su relación con él, meses antes, “porque se ponía extraño, a veces hablaba solo, y una vez me asustó diciendo que él tenía una misión especial, dizque defenderme de demonios”. El perito conceptuó “Psicosis”.
Manuel recibió tratamiento judicial de inimputable, por trastorno mental.
***
Para finalizar, que hable el maestro Uribe Cualla: “Por aquí se comprende cómo pueden ser de numerosos los casos que se presenten en individuos que hayan tenido reacciones delictivas en el curso de un acceso de confusión mental…El perito psiquiatra y el funcionario judicial deben proceder con mucha cautela, puesto que estos enfermos en los periodos lejanos de la fiebre o la intoxicación, aparecen lúcidos y con absoluta normalidad, y sin embargo el hecho porque se les sindica puede llevar los caracteres de una reacción patológica, producto exclusivo de un estado transitorio de confusión psíquica” (81)
* DAVID ALBERTO CAMPOS VARGAS, MD
Médico y Cirujano, Pontificia Universidad Javeriana
Diplomado en Neuropsicología, Universidad de Valparaíso
Diplomado en Neuropsiquiatría, Universidad Católica de Chile
Residente de Psiquiatría, Pontificia Universidad Javeriana
REFERENCIAS
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(2) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(3) Weygandt, W. Psiquiatría Forense, Editorial Labor, 1928
(4) Fuertes, J.C. Cabrera, J. De la Gándara, J. La Salud Mental en los Tribunales, Primera Edición, Editorial Arán, Madrid, 2004
(5) Fuertes, J.C. Cabrera, J. De la Gándara, J. La Salud Mental en los Tribunales, Primera Edición, Editorial Arán, Madrid, 2004
(6) Fuertes, J.C. Cabrera, J. De la Gándara, J. La Salud Mental en los Tribunales, Primera Edición, Editorial Arán, Madrid, 2004
(7) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(8) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(9) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(10) Ribe, J., Martí, J., Pons, R. Psiquiatría Forense, Salvat, Barcelona, España, 1980
(11) Hernández, G. Manual de Psicopatología. CEJA, Primera Edición, Bogotá, 2001
(12) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(13) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
(14) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
(15) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
(16) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
(17) Weygandt, W. Psiquiatría Forense, Editorial Labor, 1928
(18) Weygandt, W. Psiquiatría Forense, Editorial Labor, 1928
(19) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
(20) Santacruz, H. Comunicación personal.
Paz Otero, G. Manual de Medicina Legal. Ediciones Librería del Profesional, cuarta edición, 1980
(21) Campos Vargas, D.A. Aventuras y Desventuras de la Salud Mental en Colombia.
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(22) Paz Otero, G. Manual de Medicina Legal. Ediciones Librería del Profesional, cuarta edición, 1980
(23) Paz Otero, G. Manual de Medicina Legal. Ediciones Librería del Profesional, cuarta edición, 1980
(24) Cepeda, J. Rincón, D. Rojas, C. Embriaguez no alcohólica. Inédito. 2008
(25) Cepeda, J. Rincón, D. Rojas, C. Embriaguez no alcohólica. Inédito. 2008
(26) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(27) Cepeda, J. Rincón, D. Rojas, C. Embriaguez no alcohólica. Inédito. 2008
(28) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(29) OMS. CIE 10. Trastornos Mentales y del Comportamiento.
(30) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(31) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito.
(32) OMS. CIE 10. Trastornos Mentales y del Comportamiento.
(33) OMS. CIE 10. Trastornos Mentales y del Comportamiento.
(34) Diccionario Enciclopédico Grijalbo. Editorial Grijalbo. Barcelona. 1993
(35) Osuna, E. Enfoque del paciente con trastornos del sueño. ACMES. 2000
(36) Osuna, E. Enfoque del paciente con trastornos del sueño. ACMES. 2000
(37) Osuna, E. Enfoque del paciente con trastornos del sueño. ACMES. 2000
(38) Osuna, E. Enfoque del paciente con trastornos del sueño. ACMES. 2000
(39) Santacruz, H. Comunicación personal.
(40) Naranjo, V. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial Temis, 5ª edición, 1994
(41) Mesa H, J.G. Comunicación personal
(42) Código del Menor y del Adolescente. Ley 1098 de 2006
(43) Mesa H, J.G. Comunicación personal
(44) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(45) Serpa Flórez, R. Tratado de Psiquiatría Forense. Editorial Temis. Bogotá, 1979
(46) Serpa Flórez, R. Tratado de Psiquiatría Forense. Editorial Temis. Bogotá, 1979
(47) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal
(48) Serpa Flórez, R. Tratado de Psiquiatría Forense. Editorial Temis. Bogotá, 1979
(49) Serpa Flórez, R. Tratado de Psiquiatría Forense. Editorial Temis. Bogotá, 1979
(50) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(51) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(52) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal
(53) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(54) Mesa H, J.G. Comunicación personal
(55) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(56) Cárdenas, L.A. Comunicación personal
(57) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(58) Campos Vargas, D.A. Tratado de Psicopatología. Inédito
(59) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(60) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(61) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(62) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(63) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(64) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal
(65) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(66) Ribe, J., Martí, J., Pons, R. Psiquiatría Forense, Salvat, Barcelona, España, 1980
(67) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(68) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(69) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(70) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(71) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(72) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(73) Código Penal – República de Colombia. USCO Libros, Colombia, 2000.
(74) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(75) Gaviria Trespalacios, J. La Inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano. Revista colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005
(76) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal
(77) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal
(78) Código Penal – República de Colombia. USCO Libros, Colombia, 2000.
(79) Código Penal – República de Colombia. USCO Libros, Colombia, 2000.
(80) Campos Rodríguez, L.A. Comunicación personal.
(81) Uribe Cualla, G. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Sexta Edición. Voluntad S.A. Bogotá, Colombia, 1953
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